La oleada de demandas para reclamar daños por el conocido como el cártel de la leche ha dado un giro inesperado tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La resolución del tribunal europeo, dictada en relación con otro cártel, el de los camiones, amplía a cinco años el plazo para demandar los perjuicios por las prácticas anticompetitivas de los fabricantes sancionados.
El motivo es que, antes de que expirara el año que por ese entonces tenían los camioneros para reclamar, ya era aplicable la actual Directiva 2014/104 que otorga hasta cinco años para accionar.
Es decir, el tribunal europeo ha fijado que, si el plazo para demandar por las prácticas anticompetivas no había expirado en la fecha en que debía estar transpuesta la citada directiva (27 de diciembre de 2016), hay que aplicar el plazo de cinco años y no el de un año que daba la anterior norma para reclamar.
En principio, la directiva no tiene efectos retroactivos y, por tanto, no es aplicable a hechos anteriores a su publicación. Pero los jueces europeos diferencian los casos en los que la acción ya estaba muerta de aquellos otros en los que, pese a tratarse de infracciones antiguas, la posibilidad de demandar aún estaba viva. Estos supuestos, han dicho ahora, son reconducibles a la ampliación de plazo para recurrir de cinco años.
La decisión del TJUE ha dado un vuelco al cómputo de las demandas por estos cárteles. Y es que, además, en el caso de las lácteas sancionadas por la CNMC el 11 de julio de 2019 tras corregir un fallo en la tramitación del expediente (cuya investigación se llevó a cabo entre 2012 y 2013), ni siquiera ha comenzado a correr el reloj para acudir al juzgado. La razón es que la resolución de 2019 está recurrida ante la Audiencia Nacional y aún no es firme. Así lo explica Juan Álvarez, COO de Eskariam, firma que lidera las reclamaciones por este cártel al aglutinar a más de 7.000 ganaderos. “La sentencia del TJUE dice dos cosas muy importantes: que el plazo de prescripción ya no es de un año, sino de cinco, y que este queda suspendido hasta que la resolución condenatoria sea firme, por lo que los cinco años ni siquiera han empezado a contar”. Lo cual, añade, tiene su lógica puesto que, hasta ese momento, el listado de condenadas puede variar.
A raíz de la sentencia del TJUE, afirma Álvarez, están lloviendo los clientes. “Nos están llamando como locos porque, claro, se quieren apuntar”. La reclamación media, señala, “es de unos 200.000 euros”. Según explica, es una actuación anticompetitiva que viene de lejos (de 2001) y que ha acumulado muchos intereses. Por otro lado, añade, los daños pueden alcanzar cifras millonarias porque “hay explotaciones ganaderas que son auténticas empresas”.
Fuente: CincoDías