Lista la primera regulación al sector lácteo
LA PODEROSA INDUSTRIA láctea se mantuvo por décadas alejada de una regulación que metiera orden a su mercado. Ello generó vicios y distorsiones en detrimento de los millones de consumidores.
La Secretaría de Economía está concluyendo la primera regulación, en este caso para el yogurt, que abrirá paso a otras más dentro de esta administración y que alcanzarán a la leche, leche en polvo y quesos.
La dependencia que lleva Tatiana Clouthier publicó el 31 de enero de 2019 la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018 para el yogurt, la cual entró en vigor el 1 de febrero de 2020.
Derivado de su implementación se identificó que no ordenaba correctamente al mercado, debido a la comercialización de productos que se asemejaban al yogurt, pero con denominaciones distintas.
Por ejemplo, la dirección de normas de la Secretaría de Economía, que comanda Alfonso Guati Rojo, detectó que la norma no regulaba al yogurt griego o productos que se asemejan al yogurt.
La NOM estableció distintos contenidos de leche para el yogurt en su presentaciones bebible o batido, cuando no tenía justificación técnica hacer esa diferenciación.
Establecía una diferenciación para denominarse yogurt saborizado y yogurt con frutas o vegetales u otros alimentos, pero no precisaba un porcentaje mínimo de contenido para diferenciarse correctamente.
Lo anterior dio pie a que los diferentes jugadores de este mercado comercializaran productos con un contenido de fruta, vegetal u otros alimentos desde 0.5 hasta 9 por ciento, o incluso más.
La modificación a la NOM regula al yogurt y a todos los productos semejantes a través de las siguientes denominaciones: yogurt, producto con leche fermentada, producto a base de leche fermentada, imitación producto con leche fermentada y producto fermentado de materia prima vegetal.
Se estableció un mismo contenido de leche para las presentaciones batido y bebible. Para yogurt saborizado se aumentó en 56.25 por ciento el contenido de leche para la categoría bebible y en 19 por ciento con respecto al batido.
Para yogurt con fruta o vegetal u otros alimentos se aumentó en 37.5 por ciento el contenido de leche para categoría bebible y en 4.76 por ciento con respecto al batido. Se reguló, ahora sí, al yogurt concentrado o griego.
Asimismo, se estableció un porcentaje mínimo de 3 por ciento de contenido de fruta, vegetal u otros alimentos, para poder denominarse yogurt con fruta, vegetal u otros alimentos.
Los productos con leche fermentada, productos a base de leche fermentada e imitaciones, deben describir en su denominación el porcentaje de leche fermentada que contienen, ejemplo: producto con 30 por ciento leche fermentada o imitación producto con 10 por ciento leche fermentada.
También se reguló el uso de dibujos a fruta, vegetal u otros alimentos para que sean de un tamaño inferior al 10 por ciento de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en los productos denominados como yogurt saborizado.
Se reguló el uso de materia prima (leche fluida y leche bronca) para que cumpla con estándares o normas internacionales y se actualizaron los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la NOM.
La industria láctea vende anualmente más de 74 mil millones de pesos en México y de ese monto el yogurt representa ligeramente arriba de 20 mil millones de pesos. De ese tamaño es lo que se está regulando.
Autor: Darío Celis
Fuente: https://www.elfinanciero.com.mx/